Seguridad
Certificación

Informe de la CNMC sobre la futura norma reguladora de los servicios electrónicos de confianza

Estos servicios incluyen actividades como la creación, certificación y validación de firmas y sellos electrónicos o la autentificación de sitios web. La CNMC cree positivo que se cree un nuevo marco legal para estas transacciones telemáticas y que genere confianza entre los consumidores.

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La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha emitido un informe sobre el Anteproyecto de Ley reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, a solicitud del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (IPN/CNMC/010/18).

El término servicios electrónicos de confianza engloba los servicios relativos a la creación, verificación y validación de firmas electrónicas, sellos electrónicos, o certificados para la autenticación de sitios web, entre otros.

El objetivo de esta propuesta es eliminar las barreras aún existentes en el mercado digital y completar la regulación sobre los servicios electrónicos de confianza, de acuerdo con el Reglamento (UE) 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014. El buen funcionamiento de estos servicios es fundamental para la seguridad y la confianza en las transacciones y comunicaciones electrónicas.

La CNMC, en líneas generales, considera que la nueva regulación es positiva. En todo caso, señala que sería deseable contar con datos estadísticos que muestren las disfunciones detectadas hasta la fecha en estos servicios. De esta forma, se podría valorar mejor las medidas incluidas en la propuesta, en particular las que van más allá del Reglamento europeo.

Régimen de libre competencia

La propuesta exige que las entidades que vayan a ofrecer servicios de autenticación cuenten con una autorización o comunicación previa, aunque la prestación de estos servicios debe realizarse en régimen de libre competencia.

La CNMC plantea las siguientes recomendaciones:

  • Determinadas previsiones del proyecto exigen el intercambio de información que puede ser comercialmente sensible entre prestadores de estos servicios. Deben imponerse cautelas para evitar que tal intercambio favorezca prácticas anticompetitivas.
  • Evitar las excepciones en las obligaciones de verificación de identidad cuando los usuarios permanezcan con el mismo prestador, pues ello supone una ventaja para los incumbentes que debilita la competencia.
  • No es recomendable que existan diferencias de trato entre los prestadores públicos y privados de servicios electrónicos de confianza, salvo que esté justificado.
  • Delimitarse mejor los casos en que los prestadores de estos servicios estarán exentos de responsabilidades para incrementar la seguridad jurídica entre ellos y los usuarios en caso de que existan problemas.
  • Reducirse el margen de discrecionalidad en la concesión de las autorizaciones para prestar servicios cualificados y para constituirse como organismo de evaluación de la conformidad, mercado que debería operar en régimen de competencia.

 



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