Cada vez más pymes contratan expertos para controlar la navegación de los empleados
En cualquier caso, según Paradell, aunque la empresa puede y debe controlar el uso que se hace de las herramientas puestas a disposición de sus empleados, a menudo resulta difícil fijar el límite entre el derecho a este control y el derecho a la intimidad del trabajador. Así, el empleador está obligado por ley a cumplir unos requisitos mínimos a la hora de ejercer su control, como es informar previamente de las medidas que va a tomar para asegurar el buen uso de los recursos.
Derecho al control vs. derecho a la intimidad
Por lo que respecta a la navegación por Internet existen herramientas especializadas para detectar el uso incorrecto sin vulnerar el derecho a la privacidad del empleado. Es lícito, por ejemplo, controlar a qué páginas puede acceder o no, el tiempo dedicado a la navegación, los programas que puede utilizar y los que no, el horario de navegación, etc.
En el caso del correo electrónico, la ley establece que las medidas de control han de ser “justas y proporcionadas”. Por ejemplo, el empleador no tiene derecho a ver el contenido de todos los correos del empleado, sino que, en caso de intervenir, ha de realizar una “búsqueda ciega”, buscando mensajes según unas palabras clave y abrir sólo los “mínimos y necesarios”. La operación debe llevarse siempre a cabo en presencia del comité de empresa, un notario y el propio empleado. En caso de existir pruebas de mal uso del recurso, éstas deben ser tratadas por un perito informático, y no por informáticos de la propia empresa.
De no cumplirse todas estas condiciones, el empleador podrá ser denunciado por infringir el derecho a la intimidad de las comunicaciones del empleado.