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La normativa europea en autorización de pagos, asignatura pendiente de las empresas españolas

El 80% de las compañías no dispone de una orden firmada por el deudor para autorizar la domiciliación de los pagos. La fecha plazo para cumplir esta norma es febrero de 2016.

Europa

Una de las principales obligaciones que se incluyen en la normativa SEPA no es cumplida por la mayoría de las empresas españolas. Se trata de la referida al mandato, un documento que recoge todos los datos de facturación de los clientes de la compañía y que debe estar debidamente firmado por él. Se trata de una orden firmada por el deudor que da autorización para poder domiciliar los pagos a su cuenta.

La normativa SEPA contempla, por un lado, la adaptación de los sistemas financieros de cada compañía y, por otro lado, se encuentra la obligación de la obtención del mandato firmado para la gestión de cobros. Se trata de algo crítico para las compañías puesto que si no lo cumplen, los clientes tienen un plazo de 13 meses para devolver los recibos y alegar que el trámite de cobro no es correcto al no disponer de la autorización debidamente firmada.
 
Tal y como se señala desde TBS, son muchas las empresas las que se han centrado en adaptar su sistema contable, y no han centrado esfuerzos en el mandato firmado. Sin embargo,

En este sentido, las empresas han dejado en un segundo plano esta cuestión, puesto que consideran que los clientes desconocerán el trámite. Por otro lado, existen compañías que han decidido realizar este proceso en papel y se han dado cuenta de que han creado un proceso ineficiente y muy costoso tanto en tiempo como en recursos. En un proceso basado en el papel es necesario tener que imprimir el mandato, ensobrarlo, pagar el sello, enviarlo por correo, hacer seguimiento, gestionar la recepción, etc. Y, en la mayoría de los casos, el mandato no se devuelve firmado.



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