Facturaciones

Microsoft pagará 860 millones de euros por abuso de posición dominante

La justicia europea ha confirmado la multa impuesta por la UE a Microsoft. Las autoridades consideran que la compañía ha impedido la libre competencia en el desarrollo de productos compatibles con Windows.

La sentencia, que de todas formas rebaja la penalización de 899 millones de euros a 860, refleja que la compañía de Steve Ballmer cobraba precios sobredimensionados por la información que su competencia necesitaba para fabricar sus propios productos sobre el sistema operativo más extendido del mundo, Microsoft Windows.

Así, la justicia europea corrobora la decisión adoptada el 24 de marzo de 2004 por la Comisión Europea que acusaba a Microsoft de dos abusos de posición dominante, de los que el primero, el único pertinente en el presente asunto, consistía en la negativa de Microsoft a facilitar a sus competidores la “información relativa a la interoperabilidad” y a autorizar su uso para el desarrollo y la distribución de productos que compitieran con los suyos en el mercado de los sistemas operativos para servidores de grupos de trabajo durante el período comprendido entre 1998 y 2004.

Microsoft venía ofreciendo la información sobre Windows en cuatro modalidades distintas. En primer lugar, el acuerdo No Patent permitía a los destinatarios de la información relativa a la interoperabilidad desarrollar y distribuir sistemas operativos para servidores de grupos de trabajo basados en la documentación técnica. En segundo lugar, el Patent Only concedía una licencia sobre el contenido de patentes que según ella protegían la tecnología necesaria para interoperar con los sistemas operativos Windows para PC clientes y para servidores de grupos de trabajo. Por su parte, el All IP concedía no sólo una licencia sobre el contenido de las patentes que según ella protegían la tecnología necesaria para interoperar con los sistemas operativos Windows para PC clientes y para servidores de grupos de trabajo, sino también el acceso a la documentación técnica y el derecho a utilizarla. En cuarto lugar, el acuerdo titulado «Interface Definition Language Only» concedía el acceso a la documentación técnica referida a esos ficheros y el derecho a utilizarla.

En la mayor parte de los casos, Microsoft exigía tarifas de remuneración en función de la clase de acuerdo de que se tratara y que esas tarifas comprendían un importe mínimo y uno máximo. También se preveían tarifas de remuneración para los supuestos agrupados según el servicio. La remuneración exigida se expresaba en un porcentaje del rendimiento de la otra parte obtenido con la venta de los productos que hacían aplicación de los protocolos en cuestión, o bien en una cantidad a tanto alzado por servidor vendido.

Sin embargo, el problema viene cuando el sistema adoptado por Microsoft implicaba unos costes y precios completamente abusivos y contrarios al libre mercado y la libre competencia, en opinión de los órganos comunitarios. Por ello, la Comisión fijó el importe definitivo de la multa coercitiva en 899 millones de euros, pena que ha sido ligeramente rebajada ahora por las altas instancias judiciales europeas.

Quejas de IBM, Red Hat y Oracle

Esta denuncia contó con la participación, entre otras compañías, de IBM, Red Hat y Oracle, todas ellas contrarias a estos precios abusivos que Microsoft pretendía imponer en el mercado por acceder y construir programas sobre Windows. De hecho, la sentencia europea contempla que, si bien no recibirán ninguna compensación (más allá de que se corrija la actitud de los de Redmond) sí verán costeados en un 80% sus gastos en este largo proceso judicial.



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